Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de Presidencia del Gobierno ‘para protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas’ (BOC del 12 de agosto), que define la ‘zona de influencia’ en la cual no pueden situarse salones de juego y recreativos de nueva instalación como por traslado, cuyo impacto afecta a las autorizaciones a partir de enero de 2024
Medidas “con carácter de urgencia e inaplazables” respecto de menores, “en aras de prevenir la concentración de salones recreativos y de juegos, bingos, locales de apuestas externas y casinos en determinadas zonas geográficas para evitar su normalización entre los menores”, según detalla literalmente en la exposición de motivos.
En el primer caso, el nuevo redactado del artículo 11.7 señala que “reglamentariamente será determinada una ‘zona de influencia’ en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. Prohibición extensiva a bares, cafeterías o establecimientos similares situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego”.
El nuevo artículo 11 define la ‘zona de influencia’ en la que no pueden situarse salones recreativos y de juego, tanto por nueva instalación como por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juego: radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretenda instalar. No se aplicará en salones sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales; de todas formas, los que pretendan instalarse en una misma planta de los centros comerciales deben aplicar una distancia de 75 metros.
La ‘zona de influencia’ entre un salón de juego y recreativo con un Bingo estipula un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretenda instalar; no es aplicable a salones recreativos y de juego, y Bingos que al regir la norma (ojo 1 de enero de 2024) cuenten con autorizaciones vigentes y cuando renueven tales autorizaciones. No obstante, sí es aplicable a las peticiones de traslado de autorizaciones vigentes.