La Orden 472/2022, de 24 de mayo (BOE del 26 de mayo), documenta el procedimiento para optar en el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de tales trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.
Los beneficiarios de las subvenciones pueden ser centros públicos de investigación, centros privados de investigación y entidades sin fines de lucro. En todos los casos deben justificar un equipo de investigación de al menos tres miembros, entre los cuales tiene que figurar un investigador/a principal a cuyo cargo estará el proyecto.
Las líneas de investigación incluyen la detección temprana de un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad; daño individual, familiar o asociado a las actividades de juego; mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego; relaciones entre el sector del Videojuego y actividades de juego; características estructurales de las loterías, juegos de azar, poker y/o las apuestas, e; impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.
La Orden señala los requisitos a cumplir por los proyectos, la documentación, la cuantía de las subvenciones y el procedimiento de concesión y gestión.
El plazo de presentación siempre será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
La DGOJ copa los cargos de la Comisión de Evaluación. Figura en la presidencia, secretaría de nivel 28 o superior y vocalías con tres técnicos/as de nivel 26 o superior.
La cantidad absoluta anual es el resultado de aplicar el 0'75 por mil a los ingresos brutos de explotación de los operadores de juego online estatal con título habilitante respecto de la 'tasa de gestión administrativa del juego'.