Insólita por inexplicable la situación existente en el local hostelero por vulnerar el artículo 7.2 de la ley vigente de la Comunidad. ¿Sucedería lo mismo si, por ejemplo, un bar de la Comunidad de Madrid tuviera a gala instalar una máquina C en el establecimiento?
Sin respuesta de la Comunidad de Madrid y sin aparente solución a la denuncia que en junio fue tramitada ante la Subdirección de Juego por la máquina expendedora de boletos de la ONCE en el bar El Cielo Rinconcito, que incumple la legislación vigente en esta jurisdicción autonómica.
El artículo 7.2 de la ley 6/2001, de 3 de julio, señala que en hostelería y recintos asimilados sólo pueden instalarse y comercializarse máquinas recreativas y de juego autorizadas por la Administración madrileña. Desde la Comunidad no se ha comunicado que esta máquina disponga de homologación para su comercialización en hostelería.
Seguimos a la espera de respuesta de la Comunidad de Madrid. ¿Los Juegos ONCE lo pueden todo?