La inmensa mayoría de las sanciones corresponden con entidades extranjeras residenciadas en paraísos fiscales que ni han respondido a la reclamación original de la DGOJ, ni darán razón o explicación alguna al ente regulador cuando supuestamente reciban la comunicación de pago del importe de la multa, como ya ocurriera en 2021.

Se trata de las webs que operan ilegalmente en el mercado español y que tienen su base en territorios del perfil de Islas Vírgenes, Curaçao o St Maarten. Sólo los portales de este cariz cubren la práctica totalidad de la cantidad que la DGOJ asegura haber impuesto. Estas webs, particularmente activas por ofertas de juegos o loterías en webs sin autorización, suelen bloquear sus IPs redireccionadas al mercado español, aunque lo más probable es que no se demoren en abrir nuevas vías.

Un segmento muy pequeño de las sanciones porque apenas refiere media docena de portales y de carácter leve por incumplimiento de bonos representarían el 5% de las multas totales emitidas por la DGOJ.

Las referencias a licenciatarios autorizados en España incorporan sanciones de apercibimiento de infracción grave, pero sometidas a escala inferior de las leves, en especial por falta de información en las webs y uso de canales de redes sociales que entrarían en conflicto con el vigente real decreto de Comunicaciones Comerciales (actualmente sometido a crítica por el Tribunal Constitucional en el redactado del artículo 7.2 de la ley estatal del Juego).

Un reducidísimo grupo de operadores licenciados (2%) sí afrontan sanciones por expedientes incoados a causa de admitir prohibidos. Y un caso adicional en la nómina de sanciones, en efecto lo es por sanción 'muy grave'; en este último caso sí podría estar hablándose de una multa relevante que podría superar los 100.000 euros, si bien la reducción por pronto pago la aminora el 40%.

La relación publicada en la web de la DGOJ en su apartado 'resoluciones sancionadoras' recoge las multas correspondientes al primer semestre de 2022.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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