La inmensa mayoría de las sanciones corresponden con entidades extranjeras residenciadas en paraísos fiscales que ni han respondido a la reclamación original de la DGOJ, ni darán razón o explicación alguna al ente regulador cuando supuestamente reciban la comunicación de pago del importe de la multa, como ya ocurriera en 2021.
Se trata de las webs que operan ilegalmente en el mercado español y que tienen su base en territorios del perfil de Islas Vírgenes, Curaçao o St Maarten. Sólo los portales de este cariz cubren la práctica totalidad de la cantidad que la DGOJ asegura haber impuesto. Estas webs, particularmente activas por ofertas de juegos o loterías en webs sin autorización, suelen bloquear sus IPs redireccionadas al mercado español, aunque lo más probable es que no se demoren en abrir nuevas vías.
Un segmento muy pequeño de las sanciones porque apenas refiere media docena de portales y de carácter leve por incumplimiento de bonos representarían el 5% de las multas totales emitidas por la DGOJ.
Las referencias a licenciatarios autorizados en España incorporan sanciones de apercibimiento de infracción grave, pero sometidas a escala inferior de las leves, en especial por falta de información en las webs y uso de canales de redes sociales que entrarían en conflicto con el vigente real decreto de Comunicaciones Comerciales (actualmente sometido a crítica por el Tribunal Constitucional en el redactado del artículo 7.2 de la ley estatal del Juego).
Un reducidísimo grupo de operadores licenciados (2%) sí afrontan sanciones por expedientes incoados a causa de admitir prohibidos. Y un caso adicional en la nómina de sanciones, en efecto lo es por sanción 'muy grave'; en este último caso sí podría estar hablándose de una multa relevante que podría superar los 100.000 euros, si bien la reducción por pronto pago la aminora el 40%.
La relación publicada en la web de la DGOJ en su apartado 'resoluciones sancionadoras' recoge las multas correspondientes al primer semestre de 2022.