Responde a lo estipulado en la reforma de la ley estatal del Juego realizada a través de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y lo dispuesto en el Acuerdo Estado/ONCE 2022/2031.
La información a la que queda obligada la ONCE a proporcionar mensualmente a la Agencia Estatal Tributaria se refiere los premios de juegos de lotería superiores a 20.000 euros "en la medida que esté disponible":
- Datos identificativos del perceptor y representante legal, en su caso.
- Tipo de perceptor.
- Provincia de residencia fiscal del perceptor.
- Fecha de celebración del sorteo.
- Fecha de pago del premio.
- Importe íntegro del premio y si está sujeto a retención.
- Base de retención o ingreso a cuenta.
- Importe de retención o ingreso a cuenta.
- Gestor de cobro.
- Si el perceptor fuera persona o entidad no residente en territorio español que opera sin establecimiento permanente: NIF del país de residencia fiscal, clave de personalidad, país o territorio de residencia fiscal.
- Si el perceptor es persona física no residente en España que opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.
Hasta ahora ONCE suministraba únicamente el Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas mediante el impreso modelo 270.
El Convenio tiene una validez de 4 años, pero "se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal Electrónico de örganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
La ONCE puede suspender el suministro de información si advirtiera incumplimientos de confidencialidad por parte de las autoridades, funcionarios o personal de la AEAT.