Efectos de la sentencia del Tribunal Supremo que JPNoticias adelantó pocas fechas después de ser emitida el 11 de abril, que modifica los criterios de incompatibilidad para la percepción de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo y alta en Seguridad Social.
Es decir, nadie puede ser contratado y dado de alta en Seguridad Social simultaneando su salario y trabajo con pensión de incapacidad.
La Seguridad Social ha emitido una Instrucción de fecha 13 de junio que sintetiza la nueva situación en tres puntos:
- Quienes antes del cambio de doctrina del Supremo simultanearan el cobro de pensión absoluta o gran invalidez con el trabajo por cuenta ajena o propia mantendrán su situación percibiendo sus rentas del trabajo y su pensión hasta el término del contrato o trabajo de que se trate.
- A partir de la sentencia del TS de 11 de abril el cobro de pensión de incapacidad permanente absoluta no es compatible con el trabajo y alta en la Seguridad Social. Si se simultanea el trabajo con la percepción de la absoluta o gran invalidez esta pensión quedará en suspenso, en tanto se permanece ejerciendo actividad y se reanudará el cobro de la pensión cuando se cese o termine el trabajo o contrato; no se suspende el pago del complemento si se trata de gran invalidez, pero sí el importe correspondiente a la incapacidad permanente absoluta.
- En cualquiera de los dos casos anteriores, la Seguridad Social puede promover una revisión de las pensiones reconocidas para proceder a su revocación o recalificación si se estimara necesario.