La Cláusula 27.1 del Acuerdo que adelantó en exclusiva la revista Joc Privat (JP364/Septiembre 2022) estipula dos revisiones parciales en el periodo de duración del mismo, la primera de las cuales fue asignada en el curso del segundo semestre de 2024
A punto de comenzar el último cuatrimestre de 2024 es oportuno recordar lo que ya adelantó la revista Joc Privat en el instante de publicar el Acuerdo General que guía la estrategia operacional de JuegosONCE hasta 2031 porque en las próximas semanas pudiera haber novedades al respecto… O no.
La Cláusula 27.1 estipuló dos revisiones parciales: en el segundo semestre de 2024 y en el mes de septiembre de 2028. ¿En que se sustentan tales revisiones parciales si finalmente se acometen? “Analizar el modo en que se están alcanzando los objetivos de explotación de las modalidades y productos de lotería de la ONCE en primer lugar. Igualmente abordar la reformulación de los aspectos de productos de juego que no estén surtiendo los efectos pretendidos”.
No puede olvidarse que el Consejo General de la ONCE está capacitado para adoptar cuantas decisiones estime convenientes “sin necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros y previa asignación de unos límites preestablecidos con claridad” que, en el caso de superarse, sí exigiría la autorización previa del Consejo de Ministros. Las decisiones sobre las que puede intervenir el Consejo General de la ONCE se sintetizan en el “uso flexible de instrumentos económicos y comerciales eficientes con capacidad de adaptación a las circunstancias del mercado”.
La Cláusula 27.2 subraya la capacidad de la revisión parcial “cuando se produzcan cambios significativos en la normativa de Juego europea, estatal o autonómica, así como cuando se introduzcan novedades tecnológicas importantes en los juegos que pudieran perjudicar a la ONCE y poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo General. En tal caso, el Consejo del Protectorado procederá urgentemente a evaluar el impacto de tales cambios y valorar si procede proponer cambios en el Acuerdo General”.
Así pues, atentos a lo que pueda suceder. El margen es amplio para que el Consejo del Protectorado, cuya supervisión escapa a todo control independiente, pueda acometer alguna reforma al Acuerdo General Estado-ONCE.