Patrojoc y Andemar Catalunya promueven una sesión técnica impartida por el bufete de Derecho Penal Molins, que acredita desde 2010 un departamento específico integrado por seis profesionales especializados en la materia y liderado por Ana Núñez.
Es cierto que desde 2011 a raíz de la legalización del Juego Online en España la palabra ‘compliance’ ha formado parte del vocabulario sectorial, pero todavía en el ámbito del juego presencial la implicación con el término parece algo lejano o muchas veces identificado con empresas que se dotan de un alto número de trabajadores en plantilla.
Nada más lejos de la realidad. La relevancia de su inclusión es igualmente clave para todo perfil de empresa. En la sesión Ana Núñez fue muy reveladora sobre la trascendencia por mucho que la reglamentación específica del sector ya sea extraordinariamente estricta. “El sector del Juego acredita muchísima normativa. El ‘compliance’ es transversal porque obra como un paraguas respecto de las diferentes acciones que caracterizan a la empresa. Pese a lo diferentes que pueden ser, en última instancia es preciso interconectar aquellos aspectos penales, de protección de datos, de prevención de blanqueo de capitales, etcétera, que son consustanciales a la empresa operadora y que son tratados independientemente”, señala Núñez.
En aras de evitar solapamientos Ana Núñez descifra las esferas de cumplimiento que precisan integrarse. Protección de Datos que abarca aspectos como menores, prohibidos, saldos a cuenta…; Blanqueo de Capitales en referencias como la identificación de la persona, del ganador/a de los premios, operaciones sospechosas…. “Son elementos que hay que tener al día frente a eventuales inspecciones y que requieren el compromiso de ‘compliance’, según el tipo de perfil de cada empresa”, subraya Ana Núñez antes de enumerar las cuatro fases de un procedimiento-tipo.
“Informe de riesgos penales (no es una auditoría) para determinar a qué riesgos está expuesta mi empresa; Informe de Protección de Datos, y, un Plan de Acción en la primera fase. En segundo lugar, definir el código ético con los principios básicos de control de capitales y una revisión del ‘cumplimiento’ a partir de un manual y una política de ‘compliance’, y una política anticorrupción”. La tercera fase se focaliza en la Formación: formar al personal, responsabilidad de empleados, consejos/asesoramiento. Y como cuarta fase el Plan de Acción que, entre otras medidas, actualice aspectos relacionados con la Propiedad Intelectual”.
Ana Núñez subraya que la implementación del ‘compliance’ en las empresas siempre se ha guiado por parámetros que toman en consideración el volumen de las plantillas. “No es el mismo protocolo a aplicar el de una organización de 5 trabajadores que una de 10.000. Molins Derecho Penal acredita el know how, el conocimiento que puede aportar fruto de su experiencia de catorce años en el diseño y asesoramiento a la empresa en un ámbito tan innovador como relevante en las diferentes áreas de la empresa como es el ‘compliance’”.