El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Huesca cierra el procedimiento en un Auto de fecha 25 de marzo acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Considera que “no ha sido debidamente justificada la perpetración de los delitos de corrupción deportiva a través de apuestas deportivas objeto del procedimiento” (…) “Difícilmente puede considerarse existente un delito que requiere de la acreditación de la existencia de un grupo estable de personas concertadas para la comisión de un delito grave”.
Otro tanto refiere acerca del presunto delito de defraudación a las casas de apuestas. “Sin acreditarse suficientemente el delito de corrupción deportiva no cabría hablar de ‘engaño’ o estafa al no poderse conocer el resultado del encuentro y sin que se hubiera personado club alguno que se sintiera perjudicado”.
La magistrado-juez, Alicia Bustillo, también señala que puede probarse el presunto delito de blanqueo de capitales investigado al exfutbolista Aranda Reina por la titularidad de una casa de apuestas ni que existan indicios bastantes para considerar que se haya cometido corrupción deportiva.
El procedimiento emprendido intentaba averiguar si Carlos Aranda y Raúl Bravo habrían creado una presunta organización criminal dedicada al amaño de partidos de fútbol para beneficiarse mediante apuestas deportivas de resultados previamente pactados.