La Orden de 6 de julio es la consecuencia del decreto-ley 1/21, de 28 de enero, que adoptaba medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias y atribuía al consejero de Hacienda la posibilidad de ajustarlas en cada trimestre de 2021. Ya se produjo una decisión ad hoc relativa al primer trimestre del presente año.
- La B que devengó el 1 de abril en Lanzarote, La Palma, Hierro y Gomera asigna una cuota de 900 euros.
En estas mismas islas las multipuesto B arbitran la siguiente ecuación: 1.600 euros + (650 x nº jugadores por precio máximo autorizado de partida).
La máquina C fija una cuota de 1.125 euros
- La B devengada el 1 de abril en Fuerteventura: 751'65 euros.
En esta isla las multipuestos B fijan la siguiente ecuación: 1.336'26 euros + (542'86 x nº jugadores por precio máximo autorizado de partida).
La cuota fiscal de la máquina C: 939'56 euros.
- La B devengada el 1 de abril en Tenerife: 524'18 euros.
En esta isla las multipuestos B fijan la siguiente ecuación: 931'87 euros + 378'57 x nº jugadores por precio máximo autorizado de partida).
La cuota fiscal de la máquina C: 655'22 euros.
- La B devengada el 1 de abril en Gran Canaria: 613'19 euros.
En esta isla las multipuesto B asignan la siguiente ecuación: 1.090'11 euros + (442'86 x nº jugadores por precio máximo autorizado de partida).
La cuota fiscal de la máquina C: 766'48 euros.