El texto de la controvertida iniciativa legislativa, que adjuntamos en la presente información, permanecerá a exposición pública de todos los Estados miembro hasta el 17 de enero de 2022 para que formulen las consideraciones, y sin que la Xunta haya solicitado 'procedimiento de urgencia' en el trámite.
Los criterios que irradian el texto son "disponer de una normativa actualizada, mayor control por parte de la Administración, propiciar medidas que faciliten la unidad de mercado y mejorar la competitividad del sector del Juego en Galicia, y ajustar los procedimientos conforme con la ley 39/2015, de 1 de octubre para simplificar la tramitación administrativa y el establecimiento de unos principios y una política de 'juego responsable'".
El texto plantea una Planificación basada en un máximo de 2 casinos y 2 salas adicionales, 12 bingos, 118 salones y 41 tiendas de apuestas, pero lo más significativo es que asigna una duración de 15 años no renovables para todas las autorizaciones existentes y futuras de establecimientos de juego, y estipulando un procedimiento de concurso público para acceder a las nuevas autorizaciones de instalación.
Este último punto es justificado apelando a "la necesidad de amortizar las inversiones necesarias para poner en funcionamiento este tipo de locales, considerando el elevado coste de las máquinas recreativas y as continuas adaptaciones que deben tener lugar por razón de tipo de mercado cambiante y continuamente necesitado de actualización".
Otorga a los ayuntamientos capacidad para, "desde la motivación y justificación en tanto respeto de la libertad de empresa y la libre competencia", aplicar requisitos o características adicionales para la apertura de establecimientos de juego.
Alude a las B en Hostelería como 'tragaperras' y 'máquinas de juego' en el redactado y estima que, pese a menguar su parque en los últimos años, estima que "la oferta excede de la demanda existente por lo que se considera justificado y adecuado fijar un límite al número de autorizaciones de máquinas a efectos de ajustar la oferta a la demanda realmente existente sin que tal circunstancia menoscabe la libre competencia entre empresas operadoras de máquinas recreativas y empresas comercializadoras y explotadoras de máquinas de apuestas".
El artículo 2.2. excluye del alcance del anteproyecto de ley las partidas de bingo en centros de atención a la tercera edad o asociaciones culturales o deportivas, las combinaciones aleatorias y los juegos de ámbito estatal reservados conforme con la ley estatal 13 del Juego de 27 de mayo de 2011.
Los establecimientos de hostelería no son identificados como "establecimientos de juego". Y en cuanto a aperturas prohibe otorgar autorizaciones a locales de juego a distancia inferior a 300 metros de centros de enseñanza a menores de edad y centros oficiales de rehabilitación de 'personas jugadoras patológicas' y a menos de 300 metros de otro establecimiento de juego. En cuanto a las máquinas auxiliares de apuestas mantiene el máximo de 3.600 unidades en hostelería.
Adjuntamos el contenido del anteproyecto, que en los tres meses próximos será observado por el resto de países del Espacio Económico Europeo (EEE) por si estiman que puede merecer una objeción.