El TSJCV anula el decreto 204/2018, de 16 de noviembre (anterior a la vigente ley del Juego), en el cual el Consell Executiu fijó una distancia mínima entre Salones de 700 metros vía modificación de los artículos 4.1, 9.2b) y párrafo primero del 9.3 del reglamento de Salones Recreativos y de Juego.
UTSAJU reivindicó ayer tarde el fallo del TSJCV porque compromete por vez primera el discurso unívoco sobre la cuestión en que se convirtió el diálogo con la Generalitat Valenciana y porque, sin lugar a dudas, sienta un interesante precedente jurídico ante el recurso Contencioso en trámite, que deberá dilucidar el propio TSJCV por los 850 metros de distancia consignados en el decreto de Medidas Urgentes de la Administración autonómica.
"No vale todo y la regulación normativa del sector tiene que adecuarse al ordenamiento jurídico en todo lo que conlleva, y no conducir al paro a los trabajadores de Salón a causa de una regulación injusta y arbitraria desarrollada sin diálogo, ni escuchar a los trabajadores", señala UTSAJU en el comunicado remitido a los medios.
Citando el texto de la sentencia, UTSAJU precisa que "la Generalitat tiene competencias exclusivas, pero también existe el Derecho de la UE y el de las normas estatales de rigor, en especial de los artículos 3 a 9 y 16 a 18 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).
La dirección letrada del procedimiento ha sido ejercida por el Bufete Santiago Moreno Abogados. "Frente a atropellos jurídicos, tenemos que seguir recurriendo a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales conforme con el artículo 24 de la Constitución", explica Moreno.
La ley del Juego actualmente en vigor en Comunidad Valenciana asigna una distancia de 500 metros entre establecimientos de juego y de 850 de locales de juego con centros educativos.