La sentencia afirma que el Ejecutivo autonómico aportó datos sobre "alta incidencia de la Covid19, pero no cerró otras actividades que habían coadyuvado a su extensión" en los decretos del Lehendakari de 10 de diciembre de 2020 y de 22 de enero de 2021, que ahora pierden eficacia.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha anulado el cierre de la hostelería en los municipios de Euskadi que estaban en 'zona roja' por alta incidencia de Covid19, según el decreto aprobado por el Gobierno del País Vasco e impone al Ejecutivo autonómico el pago de las costas del proceso judicial.
Ayer el Gobierno Vasco no había aclarado si preveía la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso juzgado ahora, que data de febrero de 2021, fue interpuesto por la Asociación de Hostelería de Bizkaia, la de Gipuzkoa y SRA-Empresas Alavesas contra el cierre decretado de bares y restaurantes en poblaciones vascas de más de 5.000 habitantes, cuya tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid19 en catorce días era igual o superior a 500/100.000 habitantes.
Pedían la nulidad porque no estaban motivadas, no eran proporcionales y vulneraba la libertad de empresa y el derecho al trabajo previstos en los artículos 35 y 38 de la Constitución, además de atentar los principios de seguridad jurídica y tutela efectiva.
El fallo critica al Gobierno Vasco "porque las argumentaciones esgrimidas lo serían aplicables a multitud de medidas en muy diversos ámbitos" (...) "No se aportó informe concreto sobre las medidas recurridas, ni la idoneidad de las adoptadas. Sólo se presentó para contestar a la demanda un documento relativo a 'Brotes de coronavirus fuera del ámbito domiciliario' elaborado por las Unidades de Vigilancia Epidemiológica de la CAPU que no pudo tomarse en consideración al ser de fecha 26 de marzo de 2021, posterior al proceso".
El TSJPV admite que en la Hostelería había "una incidencia significativa, pero también la había en el ámbito educativo y en el laboral, y en muchos de estos sectores no se produjo un cierre de las actividades que habían coadyuvado a la extensión del virus" (...) "La Administración demandada no hizo un análisis específico sobre las medidas impugnadas, ni sobre su necesidad, proporcionalidad e idoneidad".
Obviamente si consolida el fallo del TSJPV se abre una ventana para las empresas en el instante de acometer reclamaciones por esos períodos concretos.