La sentencia no minusvalora el problema derivado de los eventuales trastornos de juego, pero no puede tomar en consideración que desde el punto estrictamente urbanístico los 'principios de coherencia y proporcionalidad' se justifiquen en la promoción de cambios en la potestad del planificador urbanístico, además de apelar a la LGUM.
Reconoce la Sala del TSJ la justificación y la conveniencia de concretizar las modificaciones de planeamiento, pero en este sentido recalca que "el alcance de esta modificación implica de facto la exclusión de la competencia exclusiva de la Junta al no dejar margen alguno para la posible regulación de la materia en la práctica totalidad del suelo urbano de Burgos, lo que conlleva la falta de competencia del Ayuntamiento y supone una modificación que no responde a los requisitos de proporcionalidad, ni coherencia".
El TSJ de Castilla y León reitera que, pese a estar excluidas de la Directiva de la UE las actividades de Juego, sí resulta de aplicación en la adopción de las medidas la ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).
El fallo, emitido el pasado 17 de enero, revela que el TSJCYL no comparte que el incremento de personas en tratamiento aducido por la impulsora de la iniciativa, de 60 a 104, determine la existencia de razones imperiosas de interés general.