Primera sentencia del TSJ de Castilla y León, en este caso legitimando los argumentos de ASECAL, que previsiblemente tendrá continuidad respecto de otros recursos planteados por el resto de sectores del juego de entretenimiento privado, "al no cumplir con los principios de proporcionalidad y coherencia propios de ordenación urbanística".
¿Cuenta con competencia el Ayuntamiento para regular la instalación de establecimientos de juego presenciales privados a través de un instrumento urbanístico? Esta es la pregunta que formulaba la Sala al acotar si la pretendida reforma promovida por el consistorio podía acometerse en base a parámetros urbanísticos y si su alcance figura entre los derechos y deberes reconocidos en la ley y el reglamento de Urbanismo.
El TSJ de Castilla y León ha identificado la pretensión del Ayuntamiento no con la intención de fijar un incremento de la protección respecto del artículo 4.8 de la ley del Juego de Castilla y León sobre el régimen de autorizaciones en zonas de influencia de centros de enseñanza o de distancias a otros establecimientos, sino como una supresión directa de la posibilidad de establecimientos en todas las zonas de suelo urbano cuyo uso sea residencial, lo que de facto implica la imposibilidad de desarrollo de dicha actividad y dejar margen alguno de regulación que en base a la competencia exclusiva de Juego corresponde a la Junta.
La Sala del TSJ recuerda que la competencia exclusiva en materia de Juego compete a la Junta, "que en el artículo 4.8 de la ley del Juego asigna unas condiciones mínimas de localización de establecimientos destinados al juego en función de la zona de influencia de centros de enseñanza y de la distancia mínima con otros establecimientos existentes de la misma naturaleza". Y en la misma línea precisa que el artículo 9 de la ley del Juego atribuye a la Junta la Planificación de Juegos y Apuestas expresamente, entre otros, con los de 'localización y distribución geográfica', la 'realidad social en el correspondiente ámbito geográfico' y el 'número de establecimientos afectados'.
La reforma del PGOU aprobada por el consistorio burgalés en sesión plenaria del 19 de febrero de 2021 pretendía crear una categoría específica de Uso Terciario Recreativo "que contribuya a prevenir los riesgos en la salud del juego patológico". Había sido promovida por la Asociación para la Rehabilitación del Juego Patológico de Burgos en diciembre de 2019.
El fallo es susceptible de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el TSJ de Castilla y León.