El dictamen "no comprende" en el anteproyecto de ley del Juego la coexistencia de una Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de carácter plurianual y de un Plan Estratégico de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico de acción bianual, "máxime cuando se afirma que la primera se contendrá en el segundo".

Los principios de la LGUM se resienten en el ámbito sancionador del anteproyecto de ley del Juego de Castilla y León. El Consejo recupera la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2018, que se pronunció sobre el 'principio de proporcionalidad de la sanción' y 'la fijación de un umbral máximo y mínimo de la sanción en atención a la gravedad de la infracción' "porque es una garantía para el administrado al reducir el margen de discrecionalidad en materia de derecho administrativo sancionador".

De ahí que como norma general el dictamen inste en sentido general a que toda norma legislativa autonómica que se emprenda tome en consideración los principios de la LGUM asentados en la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (el texto tiene una errata al confundir noviembre con diciembre).

Sobre el redactado del Registro de Interdicciones pide al Ejecutivo aclarar cuáles serían las "limitaciones especiales de acceso y práctica" y "reglamentaciones específicas" (...) "porque la expresión podría resultar contraria a la seguridad jurídica y, en su caso, al principio de reserva de ley".

En el plano formal y procedimental son varias las regañinas que lanza al Ejecutivo. Destacamos el recordatorio del Consejo que "no es admisible una simple certificación de los acuerdos de los órganos colegiados que no refleje su contenido", tras detectar la ausencia de aquiescencia o emisión de informe de carácter verbal. Acompaña el recordatorio con la sentencia del TSJCYL de 2 de febrero de 2015 que requiere de ambos.

Igualmente también aprecia no incorporar el expediente del informe de la Secretaría General de la Consejería proponente. Indica textualmente que "la memoria justificativa del anteproyecto de ley no aparece firmada por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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