La ley de Medidas aprobada finalmente en Las Cortes ratifica la 'baja temporal de autorización de explotación' a la que pueden acogerse las empresas operadoras por un máximo de 12 meses, finalizado el cual será 'baja permanente', salvo el supuesto de recuperación.
"No es necesario mantener la limitación de autorizaciones de explotación en 17.108 con el parque contingentado" (...) "Las empresas operadoras no están necesitando autorizaciones de explotación debido a la falta de demanda del mercado". Así justifica la modificación que se acomete en la vigente ley del Juego (4/1998, de 24 de junio) de liberalización del parque B y se pone fin a los concursos que avanzados los meses de noviembre se promovían para intentar cubrir el diferencial hasta los 17.108.
La reforma legislativa se plasma vía adición de la Disposición Adicional Sexta en la ley del Juego en vigor, de forma que las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de Máquinas B en cualquier momento sin necesidad de concurso público.
En los supuestos de 'baja temporal' de las máquinas B y C la cuota fija de la tasa de juego se reduce al 20%. Si el obligado tributario quisiera recuperar la autorización de explotación tras ingresar la cuota reducida del trimestre, tendrá que autoliquidar e ingresar previamente el importe de la diferencia.
El texto reconoce "la dificultad que atraviesa por la crisis pandémica generada en el sector" todavía ahora y que desde enero de 2022 prevalece el devengo trimestral de la tasa de juego. Que no existiera la liberalización del parque B que ahora se emprende hacía inviable ese paso al devengo trimestral respecto del anual vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Todos los trámites requeridos para este procedimiento tienen que realizarse telemáticamente por las empresas operadoras, señala literalmente la norma.
Recordarán los lectores de JPNoticias que durante la votación del proyecto de ley de Medidas el pasado diciembre los diputados del grupo parlamentario popular se equivocaron en el instante de emitir el voto. Rápidamente desde la Consejería de Presidencia se aseguró la tramitación de una nueva ley de Medidas durante el mes de enero que inicialmente era inhábil en el legislativo.
La vigencia será al día siguiente de su publicación en el BOCYL.