El nuevo redactado del artículo 7.e) del reglamento de Máquinas Recreativas preserva el pago de premios en dinero de curso legal entregado por la máquina, pero aporta novedades en la modificación cuyo órgano regulador depende de la Vicepresidencia de la Xunta que encabeza Diego Calvo.
El texto regulador es mucho más concreto y menos ambiguo de lo que sucedía en el anterior. En salones, bingos y casinos señala que el pago de premios podrá realizarse por los siguientes medios:
- Tickets o fichas expedidos por la propia máquina y homologados junto con la misma por el órgano autonómico de Dirección competente en materia de Juego. En este caso los tickets y fichas tienen que canjearse por dinero de curso legal en el mismo establecimiento o a elección de la persona usuaria de los juegos que obtuvieron el premio, por cualquier otro medio legal de pago que no le suponga ningún gasto.
- Tarjetas electrónicas de pago y reintegro en sustitución del dinero de curso legal adquiridas en el propio establecimiento y previamente homologadas por el órgano competente de Juego de la Xunta. Las tarjetas tienen que canjearse en el mismo establecimiento por dinero de curso legal, o bien a elección de la persona usuaria de los juegos que obtuvo el premio, por otros medios legales de pago que no le supongan gastos.