La nueva ley del Juego de Galicia modifica determinados requisitos generales de la B que aparecen definidos en el artículo 7 del reglamento de Máquinas Recreativas aprobado en el decreto 39/2008, de 21 de febrero.
Hasta ahora el artículo 7.b) asignaba en 400 veces el precio máximo de la partida simple o de 600 veces el precio máximo de la partida doble simultánea. La reforma que se integra en la Disposición Final de la nueva ley del Juego estipula ese premio máximo en hasta 500 veces el precio máximo de partida simple, o bien la suma del precio de las partidas simultáneas.
Mantiene el precio máximo de cada partida en 0'20 euros, pero añade que pueda dividirse en cantidades de menor importe. Y siempre sin perjuicio del dispositivo opcional para realizar hasta cinco partidas simultáneas.
El nuevo redactado del artículo 7.d) estipula en nunca inferior a 3 segundos la duración media de cada partida frente a los 5 segundos vigentes hasta ahora. Igualmente no podrán realizarse más de 600 partidas en 30 minutos, a diferencia de la duración máxima de 360 partidas por encima de 30 minutos que estipula la norma vigente hasta la fecha.
Para iniciar la partida es preciso accionar el dispositivo de puesta en marcha. Hasta ahora la activación automática de la máquina tenía que generarse transcurridos 5 segundos; a partir de la vigencia de la reforma reglamentaria se establece en 3 segundos.