El grupo parlamentario popular adiciona un segundo párrafo al primer punto de la nueva Disposición Final Quinta de la ley del Juego de La Rioja que preserva la condición opcional para la empresa de elegir la eventual implantación del sistema biométrico en la tramitación de la nueva ley de Medidas Administrativas y Presupuestos Urgentes para la mejora de las prestaciones de servicios públicos en La Rioja.
El Capítulo XI de la ley concretamente tipifica lo siguiente: “las empresas titulares de los establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas que implanten sistemas de identificación biométrica deberán respetar el derecho de las personas usuarias a decidir que su identificación y registro se realice a través de la exhibición de un documento de identidad válido o sistemas de identificación electrónica”.
En cualquier caso, el uso de sistemas biométricos para la identificación es declarado por el Parlamento de La Rioja como “de interés público esencial” en un argumento que también fue utilizado a finales de 2023 en la ley de Medidas de la Generalitat Valenciana.
El texto de la reforma de la ley del Juego, que podemos ver en el adjunto, estipula que el uso de los sistemas de identificación biométrica tiene que ajustarse a la normativa que establezca las condiciones técnicas del servicio de control de admisión para la homologación prevista en el artículo 35.1 de la ley del Juego de La Rioja.