La medida es aplicable a quienes deseen acceder a establecimientos de hostelería, restauración y locales de juego, que se activó el 20 de diciembre y que hubieran dejado de regir el sábado 15 de enero.
El TSJ de Andalucía estima que "es necesaria, idónea y proporcionada". También precisa que "no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni a la actividad que realizan porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".
La Sala admite "lesión de derechos fundamentales" por la adopción de las medidas, pero precisa que "es escasa dado que se pretende proteger otro derecho fundamental preeminente" (...) La medida aprobada intenta evitar precisamente un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y como sucedió meses atrás".