El delito de apropiación indebida se produjo porque extrajo el dinero de la cuenta durante el período anual en que era responsable del establecimiento.
Los dos socios de la administración de loterías tenían pactado que la gestión se dividía en anualidades por lo que el socio del condenado se enteró de la apropiación a posteriori.
Además de tener que pagar los 236.000 euros pendientes, se requiere al condenado a indemnizar con 30.000 euros por daños morales a la otra gestora y el pago de las costas del juicio.