"El Gobierno español se compromete a preservar y amparar el ámbito estatal de las autorizaciones para instalar terminales de lotería en los establecimientos de la red comercial externa de la ONCE".
Los textos literales que preceden forman parte de la Cláusula 23.3 del Acuerdo General de la ONCE 2022/2031 que adelanta la revista Joc Privat en primicia en su edición de Septiembre (JP364). Sin duda es toda una declaración de intenciones y explica el porqué la actitud de la ONCE ante las iniciativas de reformas legislativas en diferentes comunidades ha sido tan proactiva, además de trascender un talante de certeza en su concreción.
Bien es cierto que el Acuerdo General refiere que la ley estatal estipula en las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta la participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego. Y es aquí donde tendremos oportunidad de comprobar cuál es la reacción de las Comunidades Autónomas que en los últimos meses han insistido en su voluntad de regular y planificar su oferta de juego con diáfana claridad.
El Acuerdo General no es pusilánime en el objetivo de propiciar amplio recorrido a los juegos de la ONCE. La cláusula 23 lleva por título 'Reforzamiento de la ONCE como organización que desarrolla sus actividades en todo el territorio del Estado'.
Un extenso reportaje con todos los pormenores del Acuerdo General en el JP364-Septiembre 2022.