La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dedicó un par de semanas a escuchar a las defensas de varias empresas y a la Abogacía del Estado.
Fueron unas vistas que celebraron para fijar criterio sobre las reclamaciones patrimoniales y determinar si el artículo 3.2 de la ley del 'estado de alarma' obliga a una eventual indemnización.
La argumentación de dos empresas del sector de la Hostelería ante el Supremo fue "la falta de previsión del Gobierno que, a su juicio, pudo haber adoptado medidas menos restrictivas antes del 14 de marzo".
También alegaron el funcionamiento anormal del servicio público de alertas y emergencias sanitarias sin que exista fuerza mayor que excusara a la Administración porque no se trataba de un suceso imprevisto, insólito y con efectos inevitables.
El TS estima que no ha sido realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que dicen haber sufrido.