La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el primer recurso de una empresa de hostelería que reclamaba la indemnización por los daños sufridos al acatar la normativa que impuso la suspensión temporal de su actividad empresarial, y precisa que la demandante "no ha acreditado que las medidas adoptadas carecían de justificación, idoneidad y razonabilidad".
El fallo, comunicado el martes 31 de octubre por el Consejo General del Poder Judicial y del cual Carlos Lesmes ha sido ponente, previsiblemente marcará el camino a seguir en las miles de reclamaciones que siguen actualmente su curso procedimental, tal como reconoce expresamente el órgano de los jueces.
"La responsabilidad patrimonial exige una antijuricidad y que en este caso los daños sufridos por los hosteleros no son antijurídicos porque las medidas adoptadas por la Administración central para hacer frente a la Covid19 fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación".
"Aunque los reales decretos del 'estado de alarma' se declararon parcialmente inconstitucionales por el TC, fue este mismo tribunal el que afirmó que la inconstitucionalidad no era por sí misma título suficiente para fundamentar reclamaciones de responsabilidad patrimonial".
"La vía de reparación o minoración de daños para quienes padecieron la circunstancia con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas que se concedieron ampliamente, pero no la responsabilidad patrimonial".
"Las restricciones y limitaciones contenidas en los reales-decretos de 'estado de alarma' tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados por lo que no puede deducirse la singularización pretendida por la empresa demandante".
"Los reales-decretos de los 'estados de alarma' no contemplan medida indemnizatoria alguna. Las previsiones de la ley General de Salud Pública excluyen que la Administración tenga que indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública".
"El Derecho de la Unión Europea determina que en los casos en que la salud humana está en riesgo quien reclama una indemnización tiene que acreditar que las medidas adoptadas carecían de justificación, idoneidad y razonabilidad, y en este procedimiento en modo alguno se ha efectuado".
"La pandemia fue un claro caso de 'fuerza mayor' porque constituyó un acontecimiento insólito e inesperado cuando surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas".
"La pandemia como causa de fuerza mayor no excluiría la responsabilidad patrimonial del Estado si éste hubiese hecho frente a la Covid19 de forma insuficiente, desproporcionada o irrazonable; las medidas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas".
"Para juzgar el acierto o desacierto de las medidas adoptadas por los poderes públicos en los primeros meses de la pandemia no podemos estar a los conocimientos científicos actuales, sino a los existentes cuando la pandemia comienza a desplegar sus efectos" (...) "El mantenimiento de la integridad física de la población y el derecho a la protección de la salud pública otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas".