El Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de los hosteleros contra la restricción adoptada por Resolución de la Consejería de Sanidad.
Procede la suspensión cautelar de la medida de cierre a las 22:30 horas recordando que es aplicable únicamente al sector hostelero "no sólo no impide, sino que se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (desde el campo hasta los domicilios particulares) a partir de esta específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia, ni otras medidas sanitarias".
Estima el Auto que "la eficacia de la restricción disminuye notablemente de cara a los intereses públicos protegidos (control y contención de la pandemia), a la que se suma la evidente generación de daños que ocasiona el cierre anticipado al sector".
La conclusión es que "ante la falta de necesidad y proporción a la finalidad con que fue concebida la limitación horaria y teniendo en cuenta que además existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido tienen que primar los daños al sector" (...) "Y es que si bien se trata de daños inicialmente económicos, son acumulados a lo largo de más de un año y por tanto de cada vez más difícil reparación", concluye.