El TSJ de Asturias rechaza la pretensión del Gobierno del Principado que también se refería al ocio nocturno.
En Asturias el TSJA ha rechazado la medida del Gobierno de Asturias que pretendía obligar a los locales de hostelería y restauración a elaborar listados de asistentes.
El Auto es susceptible de recurso ante el Supremo. El fallo responde a varias de las medidas de la Resolución de 28 de mayo de la Consejería de Salud. Los magistrados señalan que la inclusión de la lista de asistentes y clientes está supeditada al consentimiento de las personas; una eventual restricción del derecho fundamental tiene como presupuesto, en todo caso, el consentimiento del ciudadano que desea disfrutar del servicio de hostelería o de las actividades de ocio nocturno en locales determinados".
El TSJA destaca que lo cuestionable no radica en la intensidad de la limitación del derecho a la protección de datos y sí la extensión a todo tipo de establecimientos sin justificar adecuadamente a la vista del Informe de los Servicios Epidemiológicos del Principado.