El Pleno de la Sala de Discordia se pregunta "si puede sustituir a la autoridad sanitaria en la determinación de las medidas sin sujeción a informe técnico alguno y contra los informes preceptivos".
23 magistrados, además del presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, atendieron el reclamo del titular, Javier Aguayo Mejía, y reunieron la Sala de Discordia para evaluar la petición de cautelares solicitadas sobre el horario de cierre de los establecimientos de juego formulado por Andemar Catalunya, Europer, Patrojoc, Ascabin, Acomar, Aejea y Gremi Català de Bingos.
La demanda reclamaba recuperar el horario ordinario establecido en sus respectivas licencias y normativa sectorial o subsidiariamente que la aplicabilidad fuera con restricciones horarias análogas a las fijadas para hostelería y restauración, y otras actividades de ocio hasta las 01 horas.
Las razones para la denegación de las cautelares apelan a los informes técnicos como base para preservar al máximo la funcionalidad del sistema sanitario mediante una proyección de la evolución del número de contagios y de los ingresos en hospitales UCI. Dentro de esos Informes se cita el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de las transmisiones de Covid 19' elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y respuesta aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud actualizado a fecha 2 de junio, "según el cual Catalunya permanece en 'nivel 2' y atribuyendo a locales de juego en general la apertura de una tercera parte del aforo, máximo de 6 personas/mesa o agrupaciones de mesa, cuando la Resolución impugnada acepta un aforo del 70% y grupos de hasta 10 personas".
Asegura en las argumentaciones que "se pretende que el Tribunal sustituya a la autoridad competente en materia de Sanidad Pública en Catalunya y que adopte medidas respecto de actividades de Juego sin sujeción a informes previos y preceptivos, pese a que los magistrados carecemos de formación médica para ponderar todos los datos epidemiológicos y asistenciales en juego, y todas las proyecciones de futuro que se hacen en tales informes para ajustar las restricciones".
Frente a las alegaciones de que las medidas sobre actividades de Juego carecen de justificación y son discriminatorias o vulneran el derecho a la igualdad respecto de las aplicadas en hostelería y restauración, el Pleno señala que "el horario límite hasta las 22 horas no es excepcional para las actividades de juego, sino la norma general para todas las actividades, y que el horario de 06 a 01 horas resulta excepcional para unas concretas, entre las que figura restauración".
Las reflexiones del Auto podían haber concluido aquí. Sin embargo, las presunciones se apropian de su discurso cuando remite al apartado 10 del Auto en el cual analiza el principio de igualdad. En un Auto que no entra en el fondo del asunto señala que "no hay similitud entre la cultura y el deporte y las actividades de juego de apuestas varias, sino que son antitéticas o diametralmente contrarias, y más desde la perspectiva de la salud, pues las primeras nos alejan de la enfermedad y las del juego, como es conocido, pueden conducir a situaciones de adicción que destruyen personas y familias y precisan de recursos sanitarios para su superación".
La increible referencia se complementa con la siguiente. "La alimentación es necesaria para la supervivencia de las personas, y la cultura y el deporte para su progreso y salud física y mental, pero las actividades de juego, en el mejor de los casos, son actividades prescindibles en una situación de pandemia en el que se necesita aplicar medidas de distanciamiento social que hagan barrera para la transmisión del virus".