La Resolución de 8 de julio publicada ayer en el BOPA, que regirá a partir del 22 de agosto y cuya adaptación debe ser una realidad el 22 de febrero de 2022, recalca una doble funcionalidad: identificar y controlar a las personas que quieran acceder, y capacitar el registro de estos mismos individuos.
La identificación y el control tiene que garantizar la inequívoca identidad de las personas que pretendan acceder al establecimiento. ¿Cómo? Verificando que la persona portadora del documento utilizado es su titular, no es menor de edad y no está inscrito en los registros de interdicciones de acceso al juego estatal o autonómico.
Los datos a recopilar por el sistema informático de registro son: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, fecha y hora del acceso y opcionalmente los datos biométricos asociados a la persona registrada.
La trazabilidad de los datos debe formar parte del registro, cuya conservación se extiende por espacio de 6 meses. Tienen carácter reservado y deben cumplir todas las exigencias relativas a Protección de Datos de Carácter Personal, tanto de ámbito estatal como de la UE: reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 sobre tratamiento de datos personales y libre circulación de los mismos, y la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos pueden ser consultados por las personas que desarrollan las labores de inspección y control del juego, o bien por requerimiento judicial u órgano regulador de la materia.
El sistema informático tiene que permitir la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático.
El decreto 5/2021, de 12 de febrero, determinó que el sistema técnica dispusiera previamente de la homologación por lo que necesitará informe de laboratorio de ensayo acreditado, acompañado de memoria técnica del sistema sobre la funcionalidad del sistema y su adecuación a la Resolución del 8 de julio (BOPA del 2 de agosto de 2021).