La Orden 1487/2021, de 12 de noviembre, referencia las condiciones para acceder a las ayudas, a las cuales pueden acceder las empresas relacionadas con las actividades del sector del juego de azar.
Quedan imposibilitados de acceder a las mismas quienes ya obtuvieron un importe máximo de ayuda procedente del real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, o bien resultaron beneficiarios de la convocatoria auspiciada por la Orden 732/2021, de 25 de junio, de Línea Covid.
En efecto, las actividades vinculadas con el epígrafe 9200 pueden acceder a esta línea adicional, siempre que sean personas físicas o jurídicas, entidades que constituyan una unidad económica o patrimonial separado, siempre que acrediten que en 2019 y/o 2020 realizaron una actividad económica identificada en el CNAE y tengan su domicilio fiscal en Aragón, o bien un volumen superior a los 10 millones de euros y desarrollen en Aragón toda o parte de su actividad económica en el supuesto que su domicilio no lo sea en esta comunidad.