La resolución al recurso interpuesto por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón acuerda la suspensión de la Orden que se remontaba a la firmada por la Consejería de Sanidad el 9 de septiembre de 2020.
El fundamento utilizado por el TSJA es que la Orden fue dictada en un período que, como ocurre actualmente, no estaba vigente el 'estado de alarma' y que restringió el derecho fundamental de reunión sin amparo normativo alguno".
Por su parte, el Auto del TSJ de Cantabria que suspende la limitación horaria a las 22:30 horas estima que "puede vulnerar la libertad de unos ciudadanos en base a unos datos que no son de gravedad extrema para fijar esa restricción", según los magistrados. La Hostelería cántabra consideraba que el horario sí podía ampliarse al no estar ya vigente el 'toque de queda', circunstancia que también aprovechó para recordar que oferta "es la mejor garantía de ocio seguro" y que un horario tan estricto era dar pábulo a "la búsqueda de otros espacios no seguros para quedar".