La ley 7/2021 de Medidas Fiscales modifica dos párrafos de otras tantas Disposiciones Transitorias (Sexta y Décima) de la vigente ley del Juego valenciana, que sólo sirven para profundizar más si cabe el criterio político contra las recreativas con premio en la Hostelería valenciana.
En ambos casos se trata de adiciones muy puntuales en dos Disposiciones Transitorias de la ley del Juego que entró en vigor el 16 de junio de 2020.
En el caso de la Transitoria Sexta adiciona en el segundo párrafo dos precisiones que aparentemente se le pasaron al legislador en su previsible premura en la redacción y posterior debate en Les Corts: asignar "una antelación mínima de un mes" para que la empresa operadora que pretenda suspender la autorización de explotación lo comunique a la Dirección Territorial competente soslayando el criterio original que simplemente proponía "la comunicación", y; en segundo lugar, la necesidad de acompañar como documento acreditativo para dar efectividad a la suspensión "el pago de la tasa correspondiente", elemento que no era referenciado cuando se mencionaba en el original a la guía de circulación, autorización de instalación y autorización de explotación.
Respecto de la Transitoria Décima, que versa sobre la moratoria de nuevas autorizaciones B en Hostelería y de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego por 5 años desde la vigencia de la ley, la adición es más extensa en el primero de sus párrafos. Consigna que la eventual nueva máquina B que pueda ser dada de baja por avería u obsolescencia "mantendrá la autorización por el período de vigencia que le resta a la sustituida" con el requisito que "se trate siempre de locales en los que cuando fue aprobada la ley del Juego ya existiera instalada una máquina".
Exceptúa de la moratoria a las autorizaciones de locales destinados a salones recreativos o centros de ocio familiar.