El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima “absoluta falta de motivación en la adopción de la medida”, que se prolongó hasta el 7 de mayo de 2021, y a la que también se vieron abocados muchos de los Salones de Juego de Euskadi.
La impugnación procedía de la Disposición Transitoria Tercera del decreto 16/2021, de 26 de marzo, que en municipios de más de 5.000 habitantes con tasa de incidencia acumulada de positivos a 14 días de 400 o más por cada 100.000 habitantes, y en los de menos de 5.000 habitantes en que se superaran los parámetros establecidos tenían que reducir horario y aforo. Estimaban que no estaba acreditada la eficacia y validez epidemiológicas, y tampoco justificación o motivación, y tampoco un análisis de proporcionalidad.
El fallo entiende que asiste a los recurrentes combatir medidas restrictivas de sus derechos por la covid19. “No están vigentes, pero podrían volverse a adoptarse ante la eventual progresión de la situación sanitaria”.
La Sala cree en la motivación de las medidas, pero carece de amparo en el Plan de Contingencia Bizi Berri III de Osakidetza, ni en las decisiones adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial de Sanidad. Carecía de absoluta falta de motivación de las medidas adoptadas. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.