Las resoluciones favorables se corresponden con el período del cuarto trimestre de la tasa de juego de 2020, y también con el tercer trimestre de 2020, en este caso por las medidas y restricciones Covid aplicadas en las poblaciones de la comarca leridana del Segrià (Lleida, Alcarrás…).
Se trata de resoluciones que estiman las reclamaciones y acuerdan la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por las empresas operadoras catalanas, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
Han sido muchas las empresas operadoras y de salas de juego que optaron por solicitar a la Agència Tributària de Catalunya (ATC) la rectificación de las autoliquidaciones practicadas y devolución de los importes de la tasa de juego correspondientes a los períodos señalados anteriormente, y siempre de manera individual. La respuesta negativa inicial de la ATC determinó que las empresas recurrieran ante el Tribunal Económico Administrativo (TEAR), que ahora está reconociendo la devolución de tales cuantías.
El argumento principal esgrimido por el TEAR para llegar a su resolución es que, "independientemente que el presupuesto fijado por la ley es la propia autorización, el objeto del gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotación de las máquinas, de tal forma que, si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa no ya ajena al empresario, sino imputable al Poder Público, la obligación tributaria deviene inexigible".
No obstante, La Generalitat de Catalunya tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contra las resoluciones estimatorias en su contra.