La disposición de la Consejería de Sanidad, rechazada inicialmente por el TSJA, imponía que las reuniones sociales no podían superar las 50 personas en espacios o locales cerrados, ni 100 personas si se realizaban al aire libre.
El TSJA anuló la Orden en base a razones "esencialmente jurídicas", pero no entró a valorar "si las medidas están justificadas, son adecuadas y necesarias".
La Sala Tercera del TS admitió el recurso al apreciar interés casacional por existir fallos contradictorios de distintas salas territoriales surgidas del debate salud pública/derecho fundamental de reunión en situaciones de crisis sanitaria.
El TS señala que "no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental deba imponerse única y exclusivamente por ley orgánica. En todo caso, tales preceptos, interpretados conjuntamente, proporciona cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes medidas limitativas de derechos, siempre que se sean adecuadas, necesarias y proporcionadas".
En este caso el TS estiman que "la medida era adecuada, necesaria y proporcionada". Así, relativizan la relevancia de los defectos formales alegados "porque los requisitos de tal naturaleza sirven para asegurar la buena regulación. No son en principio un valor en sí mismos, sino en la medida en que sirven a ese objetivo".
El TS reconoce que la razón de imponer la restricción "responde a una situación de hecho que no ha sido negada: el aumento de los contagios en sucesivas olas. De ahí la urgencia en adoptar decisiones". Igualmente estima que "no hubo defectos invalidantes en el curso de la elaboración de la Orden porque el expediente administrativo incluye justificación de medidas e informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad".