La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña desestima la medida cautelar suspensiva que había solicitado la Abogacía de la Generalitat para evitar devolver las cantidades por tasa de juego que ingresaron las empresas operadoras catalanas durante las restricciones por COVID durante el año 2020.
En concreto, los hechos se refieren al pago de la tasa de juego del cuarto trimestre de 2020 en todo Cataluña y del tercero exclusivamente en algunos municipios de la comarca del Segrià (Lleida), cuando fueron adoptadas medidas restrictivas que cerraron o restringieron sobremanera los horarios de apertura de la Hostelería y de los establecimientos específicos de juego.
El TEAR de Catalunya atendió las reclamaciones formuladas por las empresas operadoras catalanas y acordó la devolución de las cantidades reclamadas con sus intereses legales.
Sin embargo, la Agència Tributària de Catalunya ha impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo todas las resoluciones estimatorias y simultáneamente ha solicitado como medida cautelar antes de la sentencia, la suspensión de la ejecución de resolución para evitar tener que hacer frente al pago de las cantidades a las que fue condenada por el TEAR de Catalunya.
La iniciativa de la Abogacía de la Generalitat ha obligado a la comparecencia y personación de las empresas operadoras catalanas, como parte codemandada, en cada uno de los contenciosos interpuestos por la abogacía de la Generalitat y justamente la primera resolución contraria a la petición de la Generalitat ha sido emitida ahora por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Catalunya, en forma de Auto fechado el 7 de octubre y en el que establece que se pueden devolver ya las cantidades reclamadas con intereses sin tener que esperar a la futura sentencia.
Las empresas operadoras que todavía no hayan formulado la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego y devolución de ingresos indebidos del cuarto y tercer trimestre de 2020 tienen un margen de tiempo de 4 años, desde la fecha en la que efectuaron los ingresos respectivos.