Finalmente la reforma de la ley del Juego aragonesa adiciona un tercer apartado al artículo 4 por el que es posible la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a SELAE y ONCE, bien en soporte papel, bien a través de terminales de venta.
No hay mención expresa a la Hostelería definitivamente, pero el nuevo redactado del artículo 4.3 de la ley del Juego de Aragón deja las puertas abiertas a que la totalidad de los productos de SELAE y ONCE puedan venderse en cualquier tipo de establecimiento. El literal del nuevo artículo 4.3 es el siguiente:
"Queda excluida del ámbito de aplicación de la ley la comercialización de juegos de lotería estatal reservados por ley a SELAE y ONCE, bien en soporte papel, bien a través de terminales de venta, de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado abierto al público sin que éste pueda tener acceso a su utilización".
Resulta toda una ironía que la propia ley del Juego de Aragón apele en la 'exposición de motivos' "al incremento de la oferta de nuevos tipos de juegos" y paralelamente contribuya a ampliar esa relación de posibilidades a los juegos de titularidad público.
Probablemente escuchemos de nuestros políticos que una medida de este calibre no promueve nuevos juegos.