El Bufete Egocheaga & García Gómez confirma el criterio que fue asentado para el primer trimestre, pero el Económico-Administrativo cántabro no valida la petición de reducción de la cuota tributaria durante los períodos en que se limitaron aforos o cierre de locales.
El TEAR ha extendido el criterio defendido para los días afectados de marzo del primer trimestre de 2020 al resto de trimestres. La resolución señala la no exigibilidad de la tasa durante los días naturales en que fue acordado el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, lo que entraña rectificar las autoliquidaciones según los nuevos términos estipulados por este tribunal y naturalmente la devolución de los ingresos indebidos que pudieran haberse generado.
Por contra, el TEAR no acepta la petición de reducción de la cuota tributaria de la tasa de juego durante los períodos en que se asignaron limitaciones específicas.
A juicio del TEAR, "pese a existir limitaciones de aforo o de horario de cierre de los locales, no se imposibilitaba el uso de las máquinas recreativas situadas en los mismos. En esos días los locales estaban abiertos al público, aún con limitaciones, se desarrollaba la actividad gravada en la terminología del artículo 12 de la ley de Cantabria 9/1992, y este Tribunal no aprecia que de la normativa, doctrina y principios expuestos proceda la rectificación de autoliquidación por tasa de juego del cuarto trimestre de 2020 por los días en que se establecieron tales limitaciones".