La Sección Cuarta del Consejo de Estado italiano ha emitido dos sentencias equivalentes en las que descarta seguir los pasos de los 6 Autos que el TSJ de Comunidad Valenciana remitió al Tribunal de Luxemburgo al entender “desproporcionadas” las distancias impuestas a los Salones de Juego y por la “desigualdad de trato y congruencia con el juego público” en la ley del Juego 1/2020, tal como informó ampliamente la revista Joc Privat (JP380/Octubre 2023).
Gerónimo Cardia estima que el formulado en Italia es diferente “porque la normativa española es mucho más restrictiva que la nacional italiana”. El Consejo de Estado aduce que “el juez español quiere saber en síntesis si las consecuentes restricciones que siguen a la introducción de las distancias podían justificarse sobre la base del principio de proporcionalidad”.
El jurista romano especializado en temas de Juego, entre otros, Geronimo Cardia, disiente de la decisión del Consejo de Estado al interpretar que la normativa italiana no es menos restrictiva, tanto porque se trata de la misma tipología de juego afectada por la distancia como por la prohibición de acceso a menores y publicidad de publicidad.
El jurista italiano señala que el juez español denuncia que la distancia se aplica directamente sólo en una tipología de juego, lo que favorece otras tipologías de juego públicos que se distribuyen sobre el territorio.
Cardia recuerda que en Italia existe un registro de autoexclusión que se está aplicando en otros tipos de juego, incluidos en el Online por lo que la decisión de no trasladar el criterio al Tribunal de Luxemburgo huye de afrontar la realidad que la medida en Italia es “desproporcionada”, pero también “discriminatoria”.
Adjuntamos la reflexión de Geronimo Cardia, donde expresa que el Consejo de Estado italiano debería haber remitido como cuestión prejudicial al TJUE el criterio de distancia de establecimientos de juego de la Provincia de Trento.