El fallo, fechado el 20 de junio de 2024 apela “a razones de seguridad jurídica y coherencia interna” para justificar la desestimación y refrendar la petición empresarial.

El TSJ de Cantabria dirime la cuestión “por razones de seguridad jurídica y coherencia interna de la propia sala. Procede concluir que no resultó exigible la tasa durante el período del 14 al 31 de marzo de 2020 (18 días naturales) y, de esta forma, desestimar el recurso contencioso-administrativo del Gobierno de Cantabria y confirmar el acto impugnado.

En los fundamentos se hace eco de la devolución de parte de la cuota nacional del IAE epígrafe 969.4 máquinas recreativas y la reducción de la cuota correspondiente a los 152 días de cierre efectivo que se contabilizó desde el 14 de marzo de 2020 hasta la Orden de 18 de junio de 2020 que incluía a Cantabria en la tercera fase, coincidente con la Resolución de 18 de junio que estableció medidas sanitarias en Cantabria durante el período de nueva normalidad publicada en el BOC en la misma fecha.

Las reclamaciones de las empresas operadoras ante el Económico-Administrativo de Cantabria tuvieron respuesta favorable al admitirse la rectificación de la autoliquidación de la tasa fiscal del juego sobre máquinas B del primer trimestre de 2020 y la adecuación del acuerdo de concesión de fraccionamiento a dicha rectificación con la consiguiente devolución de los ingresos indebidos por los días en que la actividad desarrollada quedó suspendida fruto del ‘estado de alarma’.

Entonces el TEAR señaló que, si bien la Comunidad Autónoma no había aprobado normativa específica modificando la normativa de la tasa de juego, “como consecuencia del principio constitucional de capacidad económica que impide el gravamen tributario en ausencia de manifestación de riqueza derivado del cierre de estos establecimientos, la vigente normativa hace que no resulte exigible la tasa respecto del primer trimestre de 2020 durante los 18 días naturales incluidos en el lapso de tiempo del 14 al 31 de marzo de 2020, lo que implica la rectificación de la autoliquidación en la cuantía correspondiente a dichos días y la consiguiente devolución de ingresos indebidos que pudieran generarse”.

El fallo es recurrible por el Ejecutivo cántabro ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, instancia a la que en ningún momento alude para remitirse al fallo del TSJ de Cantabria del pasado mes de enero.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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