Todo el territorio de Castilla y León es declarado en 'nivel de alerta 1', conforme con el Acuerdo de la Junta 66/21, de 17 de junio, que retoma el homónimo 46/21, de 6 de mayo, y cuya aplicabilidad es a partir de las 0 horas del 18 de junio.
Los establecimientos de juego quedan delimitados por un aforo máximo de 75% y ocupación máxima de 10 personas/mesa o agrupación de mesas.
En País Vasco desde el sábado 19 de junio el horario límite de cierre de hostelería y establecimientos de juego se fija en las 02 horas, salvo que la reglamentación específica determine un horario anterior. El aforo de los establecimientos de juego permanece en el 50%; si dispensa servicio de hostelería, las condiciones serán las mismas dictadas para hostelería y restauración en general.
En Comunidad de Madrid a partir de las 0 horas de hoy lunes 21 de junio los establecimientos de juego en general mantienen la limitación de aforo al 50%, pero se amplía el horario de cierre a las 03 horas; no pueden admitir nuevos clientes a partir de las 02 horas, según detalla la Orden 787/21, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad.
En Catalunya la Resolución 1934/21, de 18 de junio, a partir de las horas de hoy lunes 21 de junio se asigna una limitación de aforo del 70% con un máximo de 500 personas para los establecimientos de juego en general; grupos con un máximo de 10 personas y distancia física de 2 metros entre distintos grupos. Si además de estas condiciones, los locales garantizan medidas de control de aglomeraciones se admite la apertura respetando el límite de aforo del 70% y un máximo de 1.000 personas. El horario de apertura de locales de juegos se prolonga por fin a las 01 horas, según detalla específicamente el punto 3 de la Resolución publicada en el DOGC del 19 de junio. Igualmente la prestación de servicio de hostelería en los locales de juego se prolonga a las 01 horas.
En hostelería y restauración se restablece el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros; en el interior el aforo se limita al 50%, además de garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de 2 metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas distintas; máximo de 6 personas/mesa o agrupación de mesas en el interior de los locales; el horario se extiende de las 06 a las 01 horas.