Las primeras reacciones abren un sinfín de hipótesis sobre el alcance de las reclamaciones que fueron tramitadas en su momento.
Ayer tarde diversos medios se hacían eco de este supuesto señalando que el fallo del TC por si mismo no servirá para legitimar esas reclamaciones. Y remitían la cuestión a la ley Orgánica de estados de alarma, excepción y sitio que en su artículo 3.2 detalla que "quienes sufran de forma directa o su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables como consecuencia de la aplicación del 'estado de alarma' tendrán el derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
Hay que esperar a conocer el contenido de la sentencia, pero recordemos que a propósito de las iniciativas de reclamación patrimonial emprendidas a comienzos del presente año siempre se invocaba la necesidad de coincidir tres casuísticas ante la declaración del 'estado de alarma': evaluación económica individualizada del daño económico, relación de causalidad entre los daños y las medidas adoptadas y que el daño infringido no requiriera una obligación de soportar.
Precisamente este último argumento ha sido el que más hipótesis jurídicas ha alimentado porque su legitimidad siempre se reconocía difícil. No obstante, el criterio defendido por bufetes sobre el particular siempre fue apelar que la decisión del Gobierno sobre las empresas de máquinas recreativas y locales de juego en general les obligó a asumir un coste y sacrificio de manera muy directa y dañina por el bien común, circunstancia que no ha sucedido en otros sectores que, en cambio, resultaron beneficiados en el mismo período.