En Asturias a las 0 horas del sábado 9 de octubre se levantaron las restricciones existentes en todo tipo de establecimientos abiertos al público. Se mantienen el uso de mascarilla, la higiene y la distancia interpersonal.
Son eliminados los límites de aforo en los interiores de los establecimientos hasta el máximo regulado en su licencia, así como los límites de ocupación por mesa en hostelería. Se mantiene la obligación de contar con medidores de CO2 en los tipos de local que ya exigían este requisito, como es el caso de los establecimientos de juego o las discotecas.
En Melilla el decreto 557/2021 habilita desde el viernes 8 de octubre y por espacio de catorce días el horario de cierre a las 03 horas a expensas de lo determinado en la correspondiente licencia de apertura sectorial; el aforo interior se fija en el 75% del autorizado.
En Canarias desde el sábado 9 de octubre y hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021 el aforo interior de hostelería y establecimientos de juego en los 'niveles 1 y 2' de alerta sanitaria se limitan al 80% de la autorización vigente en la licencia.
En Catalunya la Resolución 3035/21 de 6 de octubre renueva desde el viernes 8 de octubre y por espacio de quince días las condiciones, pero con una novedad: los establecimientos de juego y hostelería pueden prolongar apertura desde las 06 y hasta la 01 horas de la madrugada.
En locales de hostelería se mantiene el consumo en barra con separación interpersonal de 1'50 metros, aforo interior limitado al 50% con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y garantía de ventilación; máximo de 10 personas/mesa o agrupación de mesas en el interior y garantía de 1 metro de distancia entre las personas de una misma mesa.
En locales de juego se mantiene aforo interior del 70% con un máximo de 500 personas y cuando se cumplan las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas el máximo de personas se fija en 1.000 respetando el aforo del 70%. Los grupos se limitan a un máximo de 10 personas y con la distancia de 2 metros entre diferentes grupos. Tienen que fijarse flujos de control en los accesos y zonas de movilidad en evitación de aglomeraciones; el servicio de hostelería en locales de juego respeta el horario de 06 a 0:30 horas.
El ocio nocturno, entendido como salas de baile, discotecas, bares musicales o karaokes, puede reabrir a condición de la presentación del certificado de vacunación CoVid, prueba PCR realizada en las últimas 72 horas, test de antígenos realizado en las 48 horas previas o que se haya recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses.