El Gobierno de Canarias prorrogó el Acuerdo de Gobierno de fecha 8 de octubre que autoriza la ampliación de los aforos máximos permitidos para los niveles de alerta 1 y 2, cuya vigencia concluía a las 24 horas del 30 de noviembre de 2021 (Resolución de 25 de noviembre).
Estima que existe margen para acordar una nueva prórroga, en este caso hasta las 24 horas del 14 de diciembre de 2021.
Igualmente en Resolución de fecha 25 de noviembre, el Gobierno de Canarias señala que los horarios de cierre, según 'nivel de alerta' son los siguientes:
- hasta las 04 horas en el 'nivel 1'
- hasta las 04 horas en el 'nivel 2'
- hasta las 03 horas en el 'nivel 3'.
Hasta nuevo cambio, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa permanecen en 'nivel 2', mientras que Gran Canaria, Tenerife, La Palma, Gomera y El Hierro siguen en 'nivel 1'.
En Galicia también han sido prorrogadas las medidas aplicadas en la Orden del 22 de octubre. La continuidad de las mismas se mantendrá hasta las 0 horas del 18 de diciembre de 2021. En la misma se indica que la prestación de servicios de hostelería y restauración en bares, cafeterías y restaurantes se ajustará a las condiciones de la Orden de 14 de septiembre que aprobó el Plan de Hostelería Segura. La ocupación máxima se fija en 8 personas/mesa o agrupación de mesas en 8 personas.
Aunque en Catalunya el requisito de 'pasaporte Covid' quedó en suspenso ante la imposibilidad de acceder al mismo por bloquearse la web del Departamento de Salud de la Generalitat que lo tramita, a expensas de conocer cuándo podrá implementar la medida, el DOGC del viernes 26 de noviembre publicó la Resolución 3512/2021, de 25 noviembre, en la cual estipula el requisito que supone mostrar, bien pauta vacunal completa, bien PCR negativa hecha 72 horas antes, bien test de antígenos hecho 48 antes del acceso al establecimiento de hostelería.
En la Resolución se indica que el requisito del 'pasaporte Covid' es en hostelería y restauración, y en el apartado 13 relativo a 'actividades relacionadas con el juego' precisa que "los servicios complementarios de bar y restauración se tienen que desarrollar de acuerdo con la exigencia del apartado 8", que es el relativo a hostelería y restauración.
El resto de medidas son las mismas existentes hasta ahora: locales de juego deben garantizar ventilación mínima tal como aparece en normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y si el desarrollo de actividads puede concentrar más de 1.000 personas recomienda mantener el cumplimiento de condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas; se mantiene el criterio del Plan sectorial de los Establecimientos de Juego aprobado por el PROCICAT.
Y en locales de hostelería y restauración debe garantizarse ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación; preserva el 100% en el aforo interior y horario, según ordenanza municipal y uso de mascarilla obligatorio mientras no se come o bebe.