A partir de las 0 horas del sábado 11 de diciembre en Asturias son exigibles en hostelería, restauración y establecimientos de juego los medidores de concentración de CO2; se estipula una excepción, si justifican estar en trámite de compra hasta las 0 horas del 18 de diciembre.
Es una obligación aplicable a los aforos interiores en los que el uso de la mascarilla no pueda ser mantenido de forma continuada por la propia actividad que en ellos se desarrolla.
Las empresas deben situar los sistemas de medición en un lugar visible para los clientes y que ofrezca la posibilidad de vigilar que la concentración de CO2 no rebasa en ningún momento las 800 partículas por millón, aunque se recomienda mantener siempre los niveles por debajo de las 700 ppm; si supera tal límite, es preciso reforzar la ventilación natural o forzada del local.
A las 0 horas del domingo 12 de diciembre y hasta las 0 horas del 8 de enero pretendía el Gobierno de Aragón que fuera obligatoria la presentación del 'pasaporte Covid' por los mayores de 12 años de edad para acceder a establecimientos con aforos iguales o superiores a 50 personas en hostelería, restauración y establecimientos de juego de Aragón; en el caso del ocio nocturno y similar la exigencia hubiera sido exigida a partir de las 21 horas, independientemente del aforo. Sin embargo, el TSJA admitió la cautelarísima solicitada por la asociación Liberum y dejó en suspenso la ampliación de la solicitud "porque no se ha delimitado el concepto de celebración, como sí habían realizado otras comunidades, ni tampoco se justifican las razones de la ampliación" (...) "En la Orden no se explica dónde debe hacerlo y a quién debe hacerlo en la exposición y de los ciudadanos". El Auto igualmente critica "el uso de prospectivas respecto de los días festivos de la semana y sin mayor dato científico que presagie un posible crecimiento". El Gobierno de Aragón tiene hasta las 24 horas del 15 de diciembre para la presentación de alegaciones.
En Catalunya la Resolución 3652/2021, de 7 de diciembre, prorroga a partir del viernes 10 de diciembre y por espacio de catorce días las medidas aplicadas desde el 3 de diciembre. Los horarios de hostelería y establecimientos se ajustan a la regulación sectorial; permanece como obligatorio el uso de mascarilla mientras no haya ingesta en hostelería y establecimientos de juego.
Para el acceso a los interiores de establecimientos de hostelería y en aquellos locales de juego que incorporen entre sus servicios los de hostelería y restauración es exigible bien la pauta completa de vacunación, bien el certificado de prueba diagnóstica de test de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores o PCR dentro de las 72 horas precedentes, bien certificado de recuperación dentro de los 180 días anteriores al acceso al establecimiento.
Los establecimientos de juego deben garantizar una ventilación mínima en materia de instalaciones térmicas de edificios y cumplir con el Plan Sectorial de Establecimientos de Juego aprobado por PROCICAT.