El TSJ de Aragón ha incluido a los establecimientos de juego y al ocio nocturno (discotecas, pubs, salas de fiesta, salas de baile, salas de conciertos) como espacios a los que requerir el 'certificado Covid', siempre que su aforo máximo permitido sea igual o superior a 50 personas. En los locales de ocio nocturno cuyo aforo sea inferior a 50 personas este certificado se requerirá a partir de las 21 horas.
La decisión del TSJA tomada el viernes 17 suspende parcialmente la Orden 1665/2021, de 10 de diciembre, que adoptó medidas específicas para el control de la pandemia y que en la misma jornada fue publicado en el BOA.
De todas formas, crea una diferenciación particularmente singular: no otorga obligatoriedad al 'certificado Covid' para acceder a establecimientos de hostelería y restauración, entre otros, y actividades recreativas o de ocio realizadas en espacios cerrados en los que esté permitido el consumo de comida o bebida, como sí pedía el Gobierno de Aragón.
El 'certificado Covid' significa pauta completa de vacunación, documento que acredite recuperación de la Covid 180 días después del diagnóstico, y PCR en las últimas 72 horas o 48 horas antes en el caso de test rápido de antígenos.