En Andalucía es elevado a 'nivel 2' la totalidad de distritos sanitarios de las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga. Por su parte, Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Jaén se sitúan en 'nivel 1'.
Tanto en el 'nivel 1' como en el 'nivel 2' hostelería, ocio nocturno y locales de juego de Andalucía no pueden superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de medidas preventivas y de higiene para prevenir riesgos de contagio; el horario también es el determinado en la norma sectorial.
En Galicia el horario de cierre de hostelería es a partir de las 0 horas, y comenzará a ser efectivo el 31 de diciembre y hasta el 18 de enero, a excepción de los viernes y sábados en que se permite el cierre a las 01 horas. En cuanto al ocio nocturno el horario de cierre será a las 02 horas. Igualmente se prohiben las reuniones entre las 02 y las 06 horas. El día 1 de enero la hostelería no podrá abrir antes de las 10 horas.
En hostelería se prohibe el consumo en barra y el 'certificado Covid' se extiende a toda la jornada frente a la exigencia hasta ahora a partir de las 21 horas.
A partir de las 0 horas del miércoles 29 de diciembre en La Rioja hostelería en general y establecimientos de juego deberán cerrar a las 01 horas y nunca abrir antes de las 06 horas. El consumo en barra en hostelería requiere que los clientes cumplan con 1'5 metros de distancia interpersonal; entre mesas también 1'5 metros, y; uso de mascarilla. El ocio nocturno se ajustará a estas mismas medidas.
El 'certificado Covid' es exigible en establecimientos de juego en general
En País Vasco a partir de las 0 horas de hoy miércoles 29 de diciembre los establecimientos de hostelería y locales de juego tienen que cerrar a las 01 horas; estas medidas serán aplicables hasta el 28 de enero de 2022. De esta forma, se pone fin a las dudas que asaltaban acerca de una posible limitación a las 21 horas en Nochevieja y Reyes, que ha quedado descartada definitivamente.
El aforo interior se establece en el 60% del dispuesto; el consumo en barra queda prohibido, y; las agrupaciones de personas quedan limitadas a un máximo de 10 personas/mesa.