La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sector del juego catalán contra los cierres decretados a partir de diciembre de 2020. La sentencia es todavía recurrible en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El origen remonta al recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el apartado 12 de la Resolución 3268/2020, de 12 de diciembre, que suspendió la apertura al público de las actividades de Salones de juego, Bingos y Casinos dentro de las restricciones impuestas por la Covid19.
El recurso fue interpuesto conjuntamente por ANDEMAR-CATALUNYA, ACOMAR, EUROPER, GREMI CATALÁ DE BINGOS, ASCABIN y AEJEA, que pedían la nulidad porque el cierre había sido decretado prescindiendo del procedimiento preceptivo, por falta de habilitación legal suficiente, vulneración del principio constitucional de libertad de empresa y otros derechos afines como el derecho al trabajo.
La sentencia también desestima el planteamiento de la Generalitat que pedía la inadmisibilidad del recurso "porque se había producido la pérdida sobrevenida de su objeto”. En su respuesta el tribunal razona, que si bien es cierto que la Resolución ha perdido vigencia, sus efectos perduran por lo que persiste el interés de la parte recurrente para determinar su legalidad o no".
Sin embargo, el TSJC señala que el cierre adoptado se sustentaba en el informe de la Agencia de Salud Pública, cuyo expediente administrativo analizó la situación asistencial y los datos epidemiológicos precisando que los establecimientos de juego "son locales cerrados y la actividad hace que las personas permanezcan durante períodos de tiempo largos interactuando y hablando y por ello, el riesgo de propagación del virus en estos locales es alto".
Entienden los magistrados que las medidas adoptadas no contrarían el principio de igualdad cuando se comparan situaciones diferentes que comportan actuaciones diferentes.
Aporta en sus fundamentos y hace suya la doctrina que el Tribunal Supremo utilizó en la sentencia del 24 de mayo de 2021 a propósito de medidas restrictivas adoptadas en Tenerife y en la cual "prioriza la protección de la vida y la salud pública en un momento determinado de pandemia y conforme con el estado de la ciencia en el momento en el cual son adoptadas".