El Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolvió el 7 de julio que la ONCE "incumplió la limitación prevista en el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo".
Los hechos constatados en la Resolución de Inspección de Trabajo, entidad autónoma que depende de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Digital, señala que el 13 de marzo de 2020 la ONCE contrató en el centro de trabajo de Madrid y con la categoría de agente vendedor (en el mismo centro de trabajo y con la misma categoría que el trabajador despedido) hasta 73 trabajadores temporales mediante un contrato temporal de fomento del empleo con personas con discapacidad. Inspección de Trabajo concluye que la ONCE incumplió la limitación prevista en la ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Esta Resolución califica la infracción como 'grave' y se ha procedido a levantar acta de infracción a la empresa.
CCOO lamenta que la Dirección General de la ONCE se negara a negociar la asignación de criterios claros que aseguren la estabilidad de la plantilla de la Organización. Según la central sindical, "de cada tres vendedores/vendedoras que se contratan al año, sólo uno llega a contrato indefinido. Los datos cerrados de 2021 señalan que casi el 35% del personal vendedor no disponía de contrato indefinido, según detalla el sindicato.