La Sala Tercera del Supremo dicta un Auto que estima que la remisión operada en el real decreto de Comunicaciones Comerciales 958/2020 podría ser contraria al principio de reserva de ley consagrado en el artículo 53.1 de la Constitución respecto de la libertad de empresa regulada en el artículo 38 de la Carta Magna.
La duda de inconstitucionalidad surge a la vista de los términos genéricos en los que el artículo 7.2 de la ley estatal se remite a la norma reglamentaria para establecer las condiciones y los límites en los que tiene que desarrollarse la actividad de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de las actividades de juego por los operadores.
Literalmente el Supremo señala: "una remisión como la realizada por dicho precepto legal pudiera ser contraria al principio de reserva de ley que se configura en nuestro ordenamiento como una garantía del Estado de Derecho por la que los ámbitos materiales afectados por la reserva de ley se regularán precisamente mediante ley, limitándose el reglamento a cumplir un papel complementario y subordinado a la ley y sin que pueda establecer una regulación independiente de la misma".
La Sala Tercera es muy clara al prescribir que, del juicio de constitucionalidad que se derive sobre el artículo 7.2 de la ley estatal dependerá la validez de la habilitación al reglamento y, en consecuencia, la validez o nulidad de la regulación contenida en el real decreto 958/2020, de 3 de noviembre especialmente respecto de las condiciones, límites y prohibiciones que la norma reglamentaria estipula.
Jdigital planteó recurso contra el real decreto de Comunicaciones Comerciales de actividades de Juego a partir de la habilitación conteNida en el artículo 7.2 de la ley estatal del Juego.
JPNoticias en su edición del 30 de mayo de 2022 adelantó en primicia las dudas que asaltaban al Supremo sobre la cobertura legal del artículo 7.2. Entonces emitió una providencia en una decisión no muy frecuente que reconocía dudas en la regulación vía real decreto porque entendía contradicciones objetivas con el principio constitucional de libertad de empresa y libertad de comunicación. Al no despejarlas, el TS opta por depositar en el Tribunal Constitucional esta aclaración.
La decisión definitiva del Supremo no significa que el real decreto de Comunicaciones Comerciales deje de estar vigente.